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LA REDUCCIÓN DE JORNADA DURANTE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19 A INSTANCIAS DEL EMPLEADO.

BY: gybabogados0 COMMENTS CATEGORY: Uncategorized

La solicitud de reducción de jornada debe limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa.

¿Cuándo tiene derecho un trabajo a una reducción de jornada o a adaptar su horario?

Tiene derecho a una reducción de jornada cuando se acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de los familiares por consanguinidad, hasta el segundo grado de la persona trabajadora (padres, hijos, suegros, yernos, nueras, abuelos, nietos, hermanos y cuñados).

¿Qué se considera deber de cuidado?

El deber de cuidado existe cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para atender a alguna de las personas indicadas en el apartado anterior. Esta atención puede ser requerida por razones de edad, enfermedad o discapacidad, o cuando necesite un cuidado personal como consecuencia directa del covid-19.

También se considerará que existe deber de cuidado cuando, debido a la decisión de las autoridades, se hayan cerrado centros educativos, centros de día o de cualquier otra naturaleza que dispensasen cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

¿Quién puede ejercer este derecho?

Es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores. Debe partir del reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y de evitar la perpetuación de roles. Tiene que ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en el caso de que varias personas trabajadoras accedan al derecho en la misma empresa.

¿Cómo se concreta el horario?

Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

Se deberá tener en cuenta las necesidades del trabajador -las cuales deberán estar acreditadas-, y se tendrán en cuenta también las necesidades de organización de la empresa.

¿Qué se puede modificar o adaptar?

La modificación o la adaptación puede afectar tanto a la distribución del tiempo de trabajo como a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, dependiendo de las necesidades de cuidado del solicitante:

  • Se puede solicitar cambio de turno.
  • Modificar el horario.
  • Flexibilizar la jornada.
  • Cambiar de centro de trabajo o de funciones.
  • Modificar la forma de prestación del trabajo, como por ejemplo hacerlo a distancia.

En definitiva, cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter excepcional y temporal que estará vinculado a la duración de la crisis sanitaria.

¿Cómo es el procedimiento que debe seguir para implantar la medida y comunicar su propuesta?

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario.

En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 %, el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado, y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

¿La reducción especial de jornada implica descuento salarial?

Sí, las medidas excepcionales facilitan el proceso para atender al deber de cuidados, pero la reducción de jornada llevará aparejada la reducción salarial proporcional. En consecuencia, si la reducción de jornada es del 100%, el trabajador no percibirá salario durante esos días

 

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