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Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

BY: gybabogados0 COMMENTS CATEGORY: Actualidad legislativa, Autonomos, G&B Abogados

Real Decreto-Ley 30/2020 del 29 de septiembre de 2020

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

 

  1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad.

– A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades, como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria, con los requisitos exigibles:

  1. Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  2. Encontrarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.

 

-La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización. Dicha cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

-Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y dos o más miembros tienen derecho a esta prestación extraordinaria por cese, la cuantía de cada prestación será del 40%, sin ser de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.

– El derecho nacerá desde el día siguiente al cese de actividad y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento.

– Durante la suspensión de la actividad, el trabajador autónomo permanecerá en alta, quedando exonerado de la obligación de cotizar, no obstante, se entenderá como tiempo cotizado y dichas cotizaciones serán asumidas por las entidades con cargo.

-La base de cotización aplicable durante todo el periodo será la establecida en el momento de inicio de la prestación.

– El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, excepto si los ingresos obtenidos por cuenta ajena son inferiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional, en adelante SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre y con la percepción de una prestación de la seguridad social, salvo que, el trabajador autónomo la viniera percibiendo con anterioridad por ser compatible con el desarrollo de su actividad profesional.

– En la solicitud de prestación se deberá comunicar a la mutua colaboradora con la seguridad social asignada o la entidad gestora, en su caso, los miembros que integran la unidad familiar, si alguno de ellos puede ser perceptor de la prestación o de otro tipo de ingresos.

– Asimismo, se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben.

BOE-A-2020-11416

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