Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 30/2020 del 29 de septiembre BOE-A-2020-11416, procedemos a analizar las novedades que serán de aplicación.
Para empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020
Para empresa de 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020
Dichas exoneraciones, se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, en adelante TGSS, a instancia de la empresa, no obstante, previamente:
– Para los vigentes a 30 de septiembre, se mantienen los términos previstos en la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y hasta la fecha de finalización referida en la misma.
– Para los que se inicien entre el 30 de septiembre y el 31 de enero de 2021, será de aplicación lo dispuesto en el art. 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 del 17 de marzo, con alguna especialidad:
– La posibilidad de iniciarse mientras esté vigente un ERTE por FM y retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por FM.
– Cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Dicha prórroga deberá ser tramitada por la autoridad laboral.
Exclusivamente, podrán beneficiarse de las exoneraciones desde el 1 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021, aquellas empresas vinculadas a los CNAE en la D.A. 1ª de la norma en los siguientes porcentajes:
– Empresas de menos de 50 trabajadores: 85%
– Empresa de 50º más trabajadores: 75%
Medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras
– Las medidas de protección de desempleo previstas en los apartados 1 a), 2 y 5 del art. 25 del Real Decreto-ley 8/2020 del 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de enero de 2021 a las personas afectadas por los ERTE.
– Las empresas afectas por las prórrogas reguladas en el art. 1 y aquellas que estén aplicando un ERTE basado en el art. 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 del 17 de marzo, a fecha de entrada en vigor de la presente norma, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020.
– Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la Entidad Gestor, la aja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas a la suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.
– La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos, se determinará aplicando a la base reguladora, el 70% hasta el 31 de enero de 2021.
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