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Real Decreto-Ley 30/2020 del 29 de septiembre

BY: gybabogados0 COMMENTS CATEGORY: Actualidad legislativa

Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 30/2020 del 29 de septiembre BOE-A-2020-11416, procedemos a analizar las novedades que serán de aplicación.

 

  1. Los ERTE basados en las causas recogidas en el art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, del 17 de marzo, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.
  2. A través de la aprobación del mencionado Real Decreto-Ley, existe una nueva modalidad de expediente de regulación temporal de empleo, denominado ERTE por impedimento de desarrollo de la actividad y se contempla para empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria aprobadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras y podrán beneficiarse, en base a lo previsto en el art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, en adelante “ET” a las siguientes exoneraciones:
  3. El 100% para empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020.
  4. El 90% para empresas que hubieran tenido 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020.

 

  1. Otra nueva modalidad es, la denominada expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor por limitaciones y será de aplicación para las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas, de acuerdo con los previsto en el art. 47.3 del ET. Las exoneraciones que podrán beneficiarse las empresas o entidades afectadas son las siguientes:

 

Para empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

  • Octubre: 100%
  • Noviembre: 90%
  • Diciembre: 85%
  • Enero 2021: 80%

 

Para empresa de 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020

  • Octubre: 90%
  • Noviembre: 80%
  • Diciembre: 75%
  • Enero 2021: 70%

 

Dichas exoneraciones, se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, en adelante TGSS, a instancia de la empresa, no obstante, previamente:

  • Se realizará comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodos de suspensión o reducción de jornada.
  • Presentación de la correspondiente declaración responsable y antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo.
  • En el supuesto de que la empresa renuncie de forma expresa al ERTE, deberá comunicarlo a la TGSS y a la autoridad laboral.

 

  1. Procedimiento de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19:

– Para los vigentes a 30 de septiembre, se mantienen los términos previstos en la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral y hasta la fecha de finalización referida en la misma.

– Para los que se inicien entre el 30 de septiembre y el 31 de enero de 2021, será de aplicación lo dispuesto en el art. 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 del 17 de marzo, con alguna especialidad:

– La posibilidad de iniciarse mientras esté vigente un ERTE por FM y retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por FM.

– Cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Dicha prórroga deberá ser tramitada por la autoridad laboral.

 

Exclusivamente, podrán beneficiarse de las exoneraciones desde el 1 de octubre de 2020 al 31 de enero de 2021, aquellas empresas vinculadas a los CNAE en la D.A. 1ª de la norma en los siguientes porcentajes:

– Empresas de menos de 50 trabajadores: 85%

– Empresa de 50º más trabajadores: 75%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Medidas extraordinarias de protección de las personas trabajadoras

 

– Las medidas de protección de desempleo previstas en los apartados 1 a), 2 y 5 del art. 25 del Real Decreto-ley 8/2020 del 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de enero de 2021 a las personas afectadas por los ERTE.

– Las empresas afectas por las prórrogas reguladas en el art. 1 y aquellas que estén aplicando un ERTE basado en el art. 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 del 17 de marzo, a fecha de entrada en vigor de la presente norma, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, antes del día 20 de octubre de 2020.

– Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la Entidad Gestor, la aja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas a la suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

– La cuantía de la prestación por desempleo reconocida a las personas trabajadoras afectadas por los procedimientos, se determinará aplicando a la base reguladora, el 70% hasta el 31 de enero de 2021.

 

 

 

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