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Medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 ( Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo)

BY: gybabogados0 COMMENTS CATEGORY: Actualidad legislativa

 

El BOE de hoy, 13 de marzo de 2020, publica las primeras medidas que adopta el Gobierno de España para responder al impacto económico del COVID-19.

Anexamos el Decreto Ley publicado en el BOE.

A pesar de lo deficiente de la Ley, y su pésima redacción, donde se denota urgencia e improvisación, las principales medidas son:

 

  • Medidas de refuerzo en el ámbito sanitario
  • Medidas de apoyo a las familias.
    • Aquí hemos de destacar el artículo 11 Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19, pero referido sólo a los funcionarios públicos.
  • Medidas de apoyo al sector del turismo
    • Artículo 13. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
  • Medidas de apoyo financiero transitorio
    • Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias.
      • Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la LGT.
      • Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
      • Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019
      • Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
        • El plazo será de seis meses.
        • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
      • Medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/13/

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